Pensiones

Retiro de fondos de AFP: más de 247 mil retenciones se han notificado a Previred por deudas de pensiones alimenticias

En tanto, la comisión de Constitución del Senado hoy aprobó la idea de legislar del proyecto que acelera la retención y el miércoles lo votará en particular.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Lunes 10 de agosto de 2020 a las 13:08 hrs.
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Ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich.
Ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich.

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Este jueves se cumple el primer plazo para que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) comiencen a pagar los montos requeridos por sus afiliados, proceso que al menos cuatro gestoras ya han iniciado.

En paralelo, hoy la comisión de Constitución del Senado comenzó a discutir el proyecto que acelera la retención del dinero de quienes adeuden pensión alimenticia. Tras finalizar la sesión, los senadores aprobaron la idea de legislar la iniciativa con cinco votos a favor, cero abstenciones y cero votos en contra. Además, acordaron discutir el proyecto en particular el miércoles para que luego sea votado en la Sala del Senado.

En la instancia, la ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, informó que con cifras hasta el sábado pasado, ya se informaron a Previred 247.768 retenciones por acreencias de pensiones alimenticias. "Esto es del cúmulo de ingresos efectuados y hay una gran parte notificada a Previred. Por lo tanto, las administradoras ya están en conocimiento de que no pueden disponer de aquello, sino hasta cuando el Tribunal les notifique qué pasó con la liquidación y comunique el monto definitivo para aplicar la retención y depositarla en la cuenta vista o RUT de los alimentarios", explicó Chevesich.

Además, indicó que estarían por tramitarse 24.051 peticiones. "Esto es dinámico ya que como hay 365 días para presentar las retenciones, esto ha ido aumentando considerablemente estos últimos días", puntualizó al participar de la sesión.

¿Qué pasa con quienes adeuden pensión alimenticia pero no soliciten retiro?

Uno de los puntos que más controversia ha generado es el hecho de que el proyecto sólo permite retener los montos de quienes hayan solicitado. Sin embargo, si existe un afiliado que no pide su 10% pero sí mantiene deudas, puede que no solicite su monto precisamente para que no se le sea retenido y así no pagar la deuda.

Por esta razón, la senadora Ximena Rincón (DC) ingresó o-junto a otros senadores- una propuesta que permitiría pagar la deuda alimenticia sin que el afiliado tenga que solicitar el monto. 

En la sesión, el senador Rodrigo Galilea (RN) planteó que si a alguien le van a retener el 100% de los fondos que pensaba retirar, esa persona no retirará nada. "Creo que es más práctico haber dicho que de la mitad de lo que se retire, la mitad es para el afiliado y el resto para los alimentarios. De esa manera, hay un estímulo para que el afiliado retire su plata. Sé que los alimentarios no recibirían el 100%, pero recibir el 50% es mejor que recibir cero", remarcó. 

No obstante, Rincón insistió en que el drama es cuando no se hace la solicitud. "Si no está la posibilidad de que sea el que necesita la pensión el que pida el 10%, la verdad es que esto va a quedar en tierra de nadie. Veremos situaciones de que quienes deben, no pedirán el retiro. Si esto no se habilita y no hacemos la reforma constitucional, vamos a quedar con una reforma importante pero no suficiente. Pido que se ponga en tabla la votación de las reformas constitucionales. La reforma habla de los montos solicitados, es decir, si no hay solicitud esta reforma no sirve", puntualizó. 

El presidente de la comisión Alfonso De Urresti (PS) indicó no estar de acuerdo con la petición de la senadora. "No comparto su criterio. No puedo poner en votación un proyecto que no hemos discutido. Hay que ser responsable en el sentido de oportunidad. Para hacer las cosas bien, que cumplan el objetivo preciso de retener los fondos y pagar, hay que darse tiempo y votar el miércoles en la mañana en particular", precisó. 

Por último, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, manifestó que se necesita aprobar esta iniciativa lo antes posible. "Si estuviera vigente evitaría el retiro de fondos, sin cumplir esa posibilidad de retenerlos para pagar deudas", indicó.

El secretario de Estado señaló que todavía hay tiempo para ver el otro tema. "Si no se ha pedido el retiro, todavía hay plazo de un año para que el Congreso pudiera obligar pago por subrrogación o cualquier otra forma. Hay tiempo para eso. (...) Eso puede ocurrir en un mes más o en una semana más, forzar al pago de quien no ha solicitado. Nuestra preocupación hoy es de aquellos que ya han solicitado. Les quiero pedir que busquemos el camino para poder llevarlo a la Sala rápido, porque se nos puede ir mucha gente sin hacer efectiva la retención", sostuvo.

En ese sentido, Larraín reiteró que tenían la voluntad de incorporar una indicación para asegurar el pago incluso cuando el retirante no lo haya solicitado, forzar a hacerlo por otra vía. "Al estudiar detenidamente el tenor de la reforma constitucional, nos dimos cuenta de que hacer el cambio por ley en una indicación que se pudiera hacer en este proyecto u otro, tiene una cuestión de constitucionalidad muy compleja. La reforma constitucional autoriza al retiro voluntario de esos fondos, estableciendo una reforma restringida y las normas de carácter de excepcional, deben interpretarse restrictivamente. No se podría permitir que la ley lo hiciera. Enfrentar este tema, requiere de una reforma constitucional y estamos estudiando el tema, pero no tiene la urgencia de lo otro", recalcó.  

Contenido de la iniciativa

En términos generales, la propuesta establece que se podrá decretar la medida cautelar de retención de los fondos acumulados por los montos de retiro autorizados. Recibida la solicitud, el tribunal deberá resolverla de plano y en el más breve plazo (que no podrá exceder de 48 horas).

Así, el juez, podrá decretar la medida cautelar de retención de los fondos acumulados. Esta medida tendrá efecto desde la notificación de la resolución a la AFP respectiva, y aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicte.

En el caso de que el tribunal no le notifique la AFP o hubiere duda al respecto, deberá ordenar que la resolución sea notificada, en el más breve plazo y por medios electrónicos a todas las administradoras.

Cuando la gestora previsional sea notificada, deberá comunicar dicha resolución al afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia contra quien se dictó la medida, mediante medios electrónicos o, en su defecto, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la persona.

La medida cautelar tendrá valor durante todo el tiempo en que se mantengan las causas, sin necesidad de renovación.

Por otra parte, la iniciativa indica que en los casos en que la medida cautelar fuere notificada a la AFP con posterioridad a que se hubiere concretado la entrega de la primera cuota, y antes de hacer la entrega de la segunda cuota, "la medida cautelar de retención decretada tendrá efectos respecto de los fondos cuya entrega aún no se ha verificado".

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